Tasa de Interés I Semestre 2024

Mediante Acuerdo N°06, Artículo Cuarto, Correspondencia, asunto nª03, de la
Sesión Ordinaria N°004-2023, celebrada en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Parrita, el quince de Enero del dos mil veinticuatro.
Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de
la Ley General de la Administración Pública, 77 bis y 78 del Código Municipal,
así como en los artículos 57, 58 y 80 bis del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco
Central de Costa Rica publicada entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del año
2023, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes
por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la
Administración Tributaria, se debe aplicar para el primer semestre del año dos
mil veinticuatro una tasa de interés del 8.24 % anual, lo que equivale a un
0.6866 % mensual o un 0.0228 % diario. Con respecto a la multa por atraso en
el pago de los tributos cuya ley lo permita, será de un 1% (uno por ciento) por
cada mes o fracción de mes que se computa a partir del momento en que debió
pagarse el tributo, ya sea que lo haya determinado el contribuyente o la misma
Administración Tributaria y nunca superará el 20% (veinte por ciento) de la suma
principal adeudada previo cumplimiento del debido proceso

Historia del régimen municipal

ediante Decreto Ejecutivo Nº 7248-E del 19 de julio de 1977, se estableció el 31 de agosto se cada año, “Día de Régimen Municipal” como un reconocimiento a la presencia de la Municipalidad como institución consustancial al régimen democrático costarricense.

Nuestros municipios tienen sus orígenes en los cabildos establecidos por los españoles durante la colonia, sobre el que recaían importantes responsabilidades en la vida social, política y económica de nuestra austera vida colonial.

En la Constitución de 1825, se dispuso que en cada pueblo por pequeño que fuera, debía haber una municipalidad, situación que amenazaba la centralización del Estado y la concentración del poder, razón por la cual don Braulio Carrillo Colina, en 1841, las elimina.

Con la Constitución de 1844 se retoma el criterio de que existiría una municipalidad en cada pueblo, y ya en el año 1847, se establecen las municipalidades únicamente en las cabeceras de departamento. Es en el año 1876 cuando se estipula que cada cantón debía contar con un municipio, tal y como lo conocemos en la actualidad.

En el año 1867 fueron promulgadas las famosas Ordenanzas Municipales, que regulan la organización de estos entes autónomos y que tuvieron vigencia hasta el año 1970 que publica el Código Municipal.

En el camino, empezaron a proliferar instituciones descentralizadas técnica y funcionalmente (instituciones autónomas) principalmente a partir de la década de los años 40 y el Gobierno Central se fue expandiendo y disgregando hacia todas las regiones del país, surgiendo un exacerbado centralismo y un debilitamiento consecuente de los gobiernos locales, tendencia que lamentablemente persiste a la fecha, y que han disminuido la labor y presencia de las municipalidades. Sin embargo, existen señales muy claras que promueven un cambio en ese estado de cosas.

Ciertamente, se han dado acciones como la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el año 1995, que representa una descentralización efectiva de carácter fiscal hacia las municipalidades. También la entrada en vigencia de un nuevo Código Municipal en 1998, que reafirma la autonomía del régimen y establece la figura de un alcalde electo popularmente.

Como hecho significativo podemos mencionar la creación en el año 2006 de una Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo, que adquirió la condición de Comisión Permanente un año después, correspondiéndole conocer todos los asuntos relacionados con los gobiernos locales. Gracias a esta instancia legislativa, se han aprobado proyectos muy importantes para el ámbito municipal, como la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico y la Ley Marco de Transferencia de Competencias.

Pero las Municipalidades no son entes aislados. Sobreviven gracias a sus munícipes, es decir, las y los ciudadanos. Por ello, es de suma importancia que desde nuestras comunidades asumamos un papel proactivo, participativo y responsable, proponiendo ideas a los Gobiernos Locales y fiscalizando su labor.

Conmemoremos este Día del Régimen Municipal apoyando las acciones que favorezcan una honesta y responsable gestión de las Municipalidades, pero también una participación ciudadana activa, diversa y responsable.

fuente: https://historico.semanariouniversidad.com/opinion/historia-del-rgimen-municipal/

Asfaltado ingreso a Playa Isla Palo Seco

Contratación 2022LA-000010-0017100001 CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURA DE PAVIMENTO FLEXIBLE CON SEÑALIZACIÓN VIAL ACCESO A PLAYA ISLA PALO SECO
Esta semana iniciamos con la construcción de la carpeta de mezcla asfáltica en caliente del ingreso a la Playa Isla Palo Seco, la cual se espera que para la otra semana esté concluida y en pleno funcionamiento. La construcción de las capas granulares se realizó por medio de la administración municipal, por la Dependencia Técnica de Gestión Vial, la que también construye actualmente obras de protección para la estructura de pavimento en el sector de la camaronera. La construcción de la carpeta de mezcla asfáltica en caliente, la instalación de señales verticales y al demarcación horizontal se realiza por medio de contratación.
Se les solicita a los usuarios de la vía precaución debido a las obras en el sitio, ya que por las mismas podrían darse cierres parciales o totales de la vía, por lo que de antemano ofrecemos las disculpas de los inconvenientes que podamos causar y agradecemos su paciencia y comprensión en el desarrollo de esta obra.
Unidad ejecutora: Dependencia Técnica de Gestión Vial
¡Trabajamos por un Parrita mejor!

Descuento por pronto pago

AC-02-004-2022: El Concejo Municipal ACUERDA aprobar las siguiente:

1- Se autoriza a la Administración Municipal, para que aplique en el primer trimestre del año 2022 un descuento de un 2% a los contribuyentes que cancelan los tributos por concepto de impuestos sobre Bienes Inmuebles, Impuesto de Patentes Comerciales, Impuesto de Licencias de Licores, Servicios de Limpieza de Aseo de vías y sitios públicos, Parques y Ornatos, Servicio de Recolección de Residuos Sólidos del año en curso, siempre que se cancele por adelantado de forma anual lo correspondiente a dichos tributos municipales, dentro del primero trimestre del año 2022.

Comunica que estará aplicando la Ley 10026, PARA PROMOVER LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD DE SUS CONTRIBUYENTES Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN EN EL CANTÒN DE PARRITA

La condonación se autoriza para los intereses y multas generadas por la morosidad en el pago, tanto de impuestos y las tasas por la prestación de servicios municipales, esto implica que se deberá aplicar a:

  1. Los intereses y la multa por deudas en la prestación de servicios municipales (recolección y tratamiento de residuos, aseo de vías y sitios públicos, mantenimiento de parques y zonas verdes, mantenimiento de alcantarillado pluvial y mantenimiento de cementerios) generados para cada periodo trimestral desde su origen y hasta el primer trimestre del 2021 inclusive.

  2. Los intereses generados para cada periodo trimestral desde su origen y hasta el primer trimestre del 2021 inclusive, por concepto de la morosidad en el pago del impuesto sobre bienes inmuebles.

  3. Los intereses y la multa por concepto de impuesto sobre actividades económicas o lucrativas (impuesto de Patente) generados para cada periodo trimestral desde su origen y hasta el primer trimestre del 2021 inclusive.

  4. Los intereses generados para cada periodo trimestral desde su origen y hasta el primer trimestre del 2021 inclusive, por concepto de la morosidad en el pago del impuesto de bebidas con contenido alcohólico – Ley 9047-.

Los porcentajes de condonación que se aplicarán serán:

  1. 100% partir de la fecha en que el acuerdo municipal adquiera firmeza y hasta el 31 de enero del año 2022 inclusive.

  2. 75% partir del 1° de febrero del 2022 y hasta el 31 de marzo del año 2022 inclusive.

  3. 50% partir del 1° de abril del 2022 y hasta el 31 de mayo del año 2022 inclusive.

  4. 25% partir del 1° de junio del 2022 y hasta el 08 de julio del año 2022 inclusive.

  1. Cuando la persona contribuyente no cuente con el monto principal total de la deuda para honrar el pago de sus tributos (impuestos y tasas) y sanciones, podrá solicitar un arreglo de pago cumpliendo con los requisitos y condiciones:

  1. Los porcentajes de condonación que se aplicarán para arreglo de pago serán los mismos:

  • 100% partir de la fecha en que el acuerdo municipal adquiera firmeza y hasta el 31 de enero del año 2022 inclusive.

  • 75% partir del 1° de febrero del 2022 y hasta el 31 de marzo del año 2022 inclusive.

  • 50% partir del 1° de abril del 2022 y hasta el 31 de mayo del año 2022 inclusive.

  • 25% partir del 1° de junio del 2022 y hasta el 08 de julio del año 2022 inclusive.

  • Los plazos se otorgarán de acuerdo al monto adeudado, salvo mejor criterio de la persona que ocupa la Dirección Financiera-Tributaria, en casos de pobreza o pobreza extrema, quién podrá ampliar cada rango hasta en 50% sin que exceda el término de los 24 meses que dispone la ley y de la siguiente manera:

f.1 Desde ¢50.000.00 hasta ¢150.000.00. Hasta doce meses plazo.

f.2 Desde ¢150.001.00 hasta ¢300.000.00. Hasta quince meses plazo.

f.3 Desde ¢300.001.00 hasta ¢600.000.00. Hasta dieciocho meses plazo.

f.4 desde ¢600.001.00 hasta ¢900.000.00. Hasta veintiuno meses plazo.

f.5 Mayores a ¢900.000.00 Hasta veinticuatro meses plazo.

Para más información comunicarse al 2777-8427, 2777-8424, cobros@muniparrita.go.cr o al WhatsApp 88301384

La Municipalidad de Parrita con el objetivo de apoyar  a los contribuyentes municipales,  ante la  emergencia nacional por la Pandemia de COVID-19, está aplicando ARREGLOS DE PAGO, hasta por 24 Meses

La Municipalidad de Parrita con el objetivo de apoyar  a los contribuyentes municipales,  ante la  emergencia nacional por la Pandemia de COVID-19, está aplicando ARREGLOS DE PAGO, según Articulo N° 16, Ley 9848 del 22 de mayo del 2020

Se ofrece a los contribuyentes, durante el 2020, arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses, para que cancelen sus obligaciones por concepto de tasas, precios públicos, servicios municipales, impuestos y cánones por concesión.

Las condiciones  que se aplicaran serán las del “Reglamento para Gestión de Cobro Administrativo y judicial, la fiscalización, recaudación Tributaria en la Municipalidad de Parrita”.

Parar información comunicarse a los siguientes contactos:

Teléfonos                                             Correo electrónico

2777-8427- Mario Zuñiga Barquero – mzuniga@muniparrita.go.cr

2777-8424- Annia Sibaja Sibaja  asibaja@muniparrita.go.cr,

cobros@muniparrita.go.cr

Celular 8830-1384- Mensaje por WhatsApp